Aquellas personas que desean arrendar un bien inmueble (casa, departamento u otro), pueden delegar la administración del mismo en un tercero con el objeto de que gestionen arrendatarios, pagos, cuentas, celebrar documentos y todo relacionado con el mismo para dar cumplimiento al mandato del arrendamiento.
Comparecencia personal de al menos uno de los propietarios (persona natural) que entrega el poder, con cédula de identidad vigente.
Copia de inscripción de la propiedad con vigencia (se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces).
¿Puedo obtener un Poder administración de inmueble con mi RUT vencido?
¿Me sirve el pasaporte?
¿Si el chip de mi cédula está malo, puedo obtener un Poder administración de inmueble?
¿Puede ir un tercero a retirar un Poder administración de inmueble por mí?
¿Cuál es el procedimiento para obtener el Poder administración de inmueble por este medio?
¿Qué pasa si mi cédula esta vencida?
Perdí mi cédula, ¿con el certificado de que la perdí es suficiente?
¿Cuánto me demoro en la notaría si hago el documento con ustedes?
¿Puedo hacer este trámite en cualquier notaría?
¿Qué pasa si no voy a la hora que agende, pierdo la reserva?
Si hago el trámite con ustedes, ¿puedo pagar en efectivo en la notaría?
¿Por cuánto tiempo es válido el Poder administración de inmueble?
¿Me envían el Poder administración de inmueble a mi correo?
Déjanos ayudarte y escríbenos a nuestro chat de atención al cliente