Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas generales

El testamento es un acto solemne que puede ser abierto o cerrado, para otorgar un testamento. Es necesario hacerse asesorar por un abogado para su redacción, dado que hay que observar ciertas disposiciones legales que son obligatorias para el testador. El testador debe recurrir personalmente a la notaria conjuntamente con tres testigos.
Se aconseja minuta redactada por Abogado. Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posteriores copias. Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día, en el caso de adultos mayores que no sepan o no puedan firmar por incapacidad física se necesitará la comparecencia de un tercero no interesado como testigo del acto, el cual también deberá exhibir su cédula de identidad vigente.
Todos estos documentos se obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. En el caso de Santiago Centro, en calle Huérfanos 1570 . Información más completa en el sitio web www.registrocivil.cl Escrituras: Las escritura públicas cuya fecha de otorgamiento exceda de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago, ubicado en calle Carmen 339, Santiago. Certificados: Copia de Inscripción de dominio con certificado de vigencia, Gravamen y prohibiciones , se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.

Requisitos

Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acrediten el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las cédulas de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes. Los extranjeros pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos. El “Certificado de Anotaciones” se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante este documento el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, una medida precautoria o un embargo. Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo. El impuesto se aplica sobre el monto más alto y, así, si el precio pactado es superior al valor de tasación fiscal, el impuesto se calcula sobre el precio.