El mandato o “poder especial” es una escritura pública, a través de la cual una persona (mandante) le encarga a otra persona (mandatario) que le represente en uno o más asuntos específicos, claramente determinados. El mandatario sólo está autorizado a realizar lo que está escrito en el mandato.
Comparecencia personal del mandante con cédula de identidad vigente.
Minuta de abogado.
Si el declarante tiene o es mayor de 75 años, se debe exhibir un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Dicho certificado debe ser emitido por un médico especialista de alguna de las siguientes especialidades: psiquiatría, neurología o geriatría, Click Aquí.
Minuta de abogado debe ser informada ANTES de concurrir a notaría. Esta debe ser cargada en link especial enviado en comprobante de pago.
Posterior a la firma del mandato, máximo 48 horas hábiles se enviará la copia electrónica.
¿Puede acudir a retirar quien recibe el mandato?
¿Ustedes redactan el mandato?
¿Qué vigencia tiene?
¿Cuánto tiempo tardarían las autoridades notariales en emitir mi Mandato Especial?
¿Puede un tercero retirar el documento?
¿Cómo se puede verificar la autenticidad de los datos?
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